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Debate Legislativo actual, Años 2006 - 2008
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La Normativa Legal del Derecho Chileno
Sobre la Legislación
En un sentido muy amplio, se entiende por legislación todas las normas jurídicas establecidas mediante actos declarativos de voluntad conforme a un procedimiento preestablecido y que reciben una formulación expresa y en lo posible exhaustiva, siendo por lo general fijadas en un texto autoritativo (formulación escrita).
En un sentido estricto, se entiende por legislación todas las normas jurídicas que cumplan con las propiedades anteriores, y además con la de haber sido establecidas sólo por determinados órganos del Estado, en el ejercicio de una determinada facultad normativa, conforme a determinado procedimiento.
Desde el punto de vista jurídico, la importancia de la legislación se traduce en su “rango jerárquico superior respecto de las normas establecidas en ejercicio de otras potestades normativas, salvo la constituyente”. Dentro de su ámbito de competencia, la legislación obliga al Presidente de la República y a todos los demás órganos del Estado. Por otra parte, en virtud del principio de la supremacía jerárquica de la Constitución, la legislación se subordina a su vez aun marco normativo determinado por la Constitución. Las normas pertenecientes a la legislación tienen un lugar inferior a las normas constitucionales pero superior a las restantes normas creadas por órganos del Estado. Por consiguiente, bajo ciertas condiciones, el eventual conflicto entre una norma legal y otra norma jurídica estatal, no constitucional, se resolverá a favor de la primera, por aplicación del así denominado “principio de la jerarquía”.
Dentro de este marco los distintos tipos de legislación que hay en el marco legal de la Educación son los siguientes:
Leyes Orgánicas Constitucionales
Son normas legales que por expreso mandato de la Constitución deben regular ciertas materias, por lo general, relacionadas con la organización y atribuciones de los órganos del Estado, cumpliendo de ese modo el papel de completar la regulación constitucional.
El establecimiento de estas leyes se encuentra sujeto a dos requisitos particulares: a) la exigencia de un quórum especial correspondiente a los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio (Art. 63 inciso segundo C.Pol.); y 2) el trámite adicional de control previo de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional (Art. 82 Nº 1 C. Pol.).
Un ejemplo de este tipo de Ley es la Ley Orgánica Constitucional de Educación más conocida como LOCE, la cual da el marco a la institucionalidad educativa del país, incidiendo en forma restrictiva en la mayoría de las modificaciones legales que se han intentado luego de su promulgación el día 10 de marzo del año 1990, el día anterior al término del régimen autoritario.
Son normas legales cuya aprobación por ambas cámaras del Congreso requiere por mandato constitucional la satisfacción de un quórum especial, correspondiente a la mayoría absoluta (50 %+1) de los diputados y senadores en ejercicio.
Son todas las demás normas establecidas en ejercicio de la facultad legislativa con sujeción a las reglas generales del procedimiento legislativo. Regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de leyes. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los diputados y senadores asistentes a la sesión.
Es el acto normativo efectuado (o el texto que contiene las normas jurídicas establecidas) mediante una forma especial de ejercicio de la facultad legislativa, realizada exclusivamente por el Presidente de la República en virtud de un acto de delegación de la facultad legislativa que depende de la dictación de una ley delegatoria cuya tramitación está sujeta a todas las reglas de formación de la ley. Por lo tanto, en la tramitación del decreto con fuerza de ley no interviene el Congreso Nacional.
Sin embargo, a pesar de que este decreto no es aprobado por el Congreso, tiene el mismo rango normativo y la misma fuerza normativa que la en sentido estricto, por lo que dentro de su ámbito de competencia puede modificar o derogar normas legales, y su vez sólo puede posteriormente ser modificado o derogado por otra norma de rango legal o constitucional.
Dentro de la cultura jurídica chilena, se usa esta expresión para designar actos normativos que, sin ser realizados en el ejercicio de la facultad legislativa tal como ha sido tradicionalmente reconocida en el Derecho constitucional chileno, pretende producir efectos jurídicos en todo equivalentes a los de una ley propiamente tal, o incluso de una norma constitucional.
Son normas con pretensiones de validez jurídica, establecidas en períodos de quiebre constitucional por aquellas personas o grupo de personas que de hecho detentan un poder y que aspiran al reconocimiento de su calidad de titulares de la soberanía y, que por lo mismo, pretenden que las normas pro ellos establecidas tengan el efecto jurídico que el sistema usualmente reconoce a la legislación o a la Constitución.
Son sentencias de los máximos tribunales de justicia que regulan aspectos relevantes para el correcto funcionamiento del derecho y sobre las cuales no hay precisiones dentro de la normativa jurídica.
Cuando ellas son dictadas por la Corte de Apelaciones, tienen injerencia en el distrito o territorio en cual se encuentra, no así con la Corte Suprema que interviene a nivel nacional.
Son aquellas propuestas legislativas que ingresan al procedimiento de formación de la ley que constituye el principal mecanismo para el establecimiento de normas jurídicas por parte de varios órganos del Estado actuando conjuntamente. Cuando un proyecto de ley es presentado por el Ejecutivo se denomina “mensaje”, y si lo hacen los parlamentarios se denomina “moción”.
Un proyecto de ley atraviesa seis etapas: 1) iniciativa, que se extiende desde que es ingresado ante una de las dos cámaras del Congreso hasta que el presidente de la cámara de origen da cuenta del mismo en la sesión de la sala, admitiéndolo a tramitación; 2) discusión, que se extiende desde la admisión a tramitación del proyecto de ley hasta su aprobación o rechazo por parte del Congreso, y que permite el análisis del proyecto; 3) aprobación, que corresponde a la votación del proyecto en una y otra cámara, la que puede derivar en la aprobación o el rechazo del proyecto; 4) sanción, en la cual el Presidente de la República manifiesta, en su calidad de legislador, su conformidad con el proyecto aprobado por el Congreso; 5) promulgación, en el que el Presidente de la República deja constancia de la aprobación y sanción del proyecto de ley, fijando su texto, firmándolo y ordenándolo a cumplir, lo cual se hace a través de un decreto supremo; y 6) publicación, en el cual la ley es promulgada y es puesta en conocimiento a sus destinatarios mediante el Diario Oficial.